Sentencia relevante en materia de obligaciones económicas derivadas de los convenios urbanísticos suscritos para el desarrollo de los sectores de costera (A-7) norte en el municipio de Murcia.

Serrano & Asociados ha logrado un importante pronunciamiento judicial en materia de obligaciones económicas derivadas de los convenios urbanísticos suscritos para el desarrollo de los suelos urbanizables de ensanche de la zona norte del municipio de Murcia.

Estos suelos, de conformidad con la norma del PGOU de Murcia, art. 6.4.3, pueden incrementar el aprovechamiento previsto en el Plan General, que tienen un aprovechamiento de 0,09 m2/m2, (alternativa A) hasta un máximo de 0,5 m2/m2 a materializar en el Sector (alternativa B), siempre mediante convenio urbanístico que irá acompañado de las garantías necesarias y previo cumplimiento de los requisitos que establece la Norma, entre ellos, estar dichas obligaciones garantizadas para la publicación del instrumento de planeamiento .

El Ayuntamiento de Murcia, en fase de gestión urbanística, exigió a los promotores del Sector ZB-SD-CT9 la compensación adicional de 1.757.482,80 € a razón del convenio urbanístico, que la Administración justificaba en el incremento de aprovechamiento del Sector en un 10% previsto en el Plan Parcial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106.d.1 del TRLSRM.

La Sentencia Nº 137/15, de 4 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Nº 8 de Murcia, da la razón a este despacho y estima íntegramente el recurso interpuesto por los promotores del Sector ZB-SD-Ct9 frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 22 de febrero de 2.012 de aprobación definitiva del Programa de Actuación del citado Sector, anulando la exigencia de contraprestación adicional de 1.757.482,80 € exigida por el Ayuntamiento en la fase de gestión urbanística, con base en el articulo 106.d.1 TRLSRM.

En conclusión, la pretensión de compensación en metálico del incremento de aprovechamiento derivado del artículo 106.d.1) TRLSRM carece de cobertura jurídica, ya que constituye un derecho subjetivo establecido por la ley que opera “ope legis” con la única carga correlativa del incremento de estándares proporcional.

 

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