Procedimiento por iniciativa privada de agente edificador para la declaración del incumplimiento del deber de edificar sobre un solar sito en el t.m. de Alicante
La mercantil INTEGRA S.I. S.A., con el asesoramiento jurídico urbanístico de SERRANO & ASOCIADOS, ha promovido ante el Ayuntamiento de Alicante procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber de edificar sobre un solar sito en el t.m. de Alicante, Calle Océano 18, en los términos previstos en el art. 185 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
El procedimiento de declaración del incumplimiento del deber de edificar se configura como el paso previo y necesario para la inclusión de los bienes afectados en el régimen de edificación forzosa, régimen que legitima a cualquier persona, física o jurídica, en el marco de libre empresa que promueve el art. 6 TRSL/08, para promover un programa de actuación para la edificación del solar respecto del que previamente se ha puesto de manifiesto declarando de manera expresa y formal, con audiencia del propietario, su incumplimiento.
La documentación del expediente de referencia, compuesta de a) Memoria justificativa de la apertura de expediente de declaración de incumplimiento del deber de edificar y subsiguientes actuaciones para la formulación de programa de actuación aislada en sustitución de propietario. Fundamentación jurídica del incumplimiento del deber de edificar por parte del propietario. (art. 185.1.a.b. LOTUP); b) Memoria Técnica justificativa de la edificación de la actuación aislada y el interés general de la actuación, así como los plazos previsibles para su desarrollo; y c) Aval bancario prestado en garantía de la ejecución de las obras de la actuación, equivalente al 2 % del coste total estimado de las obras objeto de la actuación propuesta, ha sido protocolizada en la Notaria de Don Tomás Dacal Vidal, sita en Alicante, Calle General Lacy nº 7, 2º, encontrándose en la actualidad en fase de información pública.