Nuevo éxito de SERRANO & ASOCIADOS en la defensa de la actividad de las empresas estibadoras del Puerto de Alicante, frente a la posición que ha mantenido el Ayuntamiento de Alicante (administración anterior) en materia de policía administrativa. Actividad portuaria
18.10.18
El Juzgado de lo Contencioso Nº2 de Alicante ha dictado la Sentencia Nº 404/2018, de 2 de octubre, por la que se estima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil ALICANTE PORT, S.L., frente a sendos Decretos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, por los que se requería licencia ambiental a dicha empresa para desarrollar la actividad de estiba de graneles pulverulentos del Puerto de Alicante. Pronunciamiento judicial en el que ha insistido la Sentencia 408/2018, de igual fecha, dictada por el mismo Juzgado, al estimar el recurso contencioso interpuesto por una segunda empresa estibadora, CESA ALICANTE,S.A., frente a Decretos de idéntico contenido dictados por la misma Concejalía. Las indicadas Sentencias estiman en su integridad los argumentos esgrimidos por las compañías ALICANTE PORT, S.L., y CESA ALICANTE,S.A., defendidas por el despacho de abogados SERRANO & ASOCIADOS, en el sentido que expresadas estibadoras estaban habilitadas para acudir, como así hicieron, al procedimiento de la declaración responsable, en lugar de la licencia ambiental requerida por el Ayuntamiento, al haber aportado entre la documentación presentada la oportuna autorización administrativa de emisiones a la atmósfera para el ejercicio de la actividad de carga, descarga, transporte y almacenamiento a la intemperie de mercancías a granel en los muelles 11, 13 y 17 del Puerto de Alicante. En este sentido, las indicadas Sentencias destacan que si bien la expresada autorización había sido concedida a la Autoridad Portuaria del Puerto de Alicante, y no a las compañías recurrentes, no era a dichas mercantiles a quienes correspondía recabarla, sino al titular de la instalación, es decir, a la Autoridad Portuaria. Las indicadas Sentencias, que además condenan en costas al Ayuntamiento de Alicante, puede sentar un importante precedente para el contencioso promovido frente al mismo requerimiento de licencia ambiental por la tercer compañía estibadora de graneles pulverulentos del Puerto de Alicante, BERGE MARITIMA, S.A., que también está siendo defendida por SERRANO & ASOCIADOS, así como para los contenciosos emprendidos por las tres empresas estibadoras antes citadas frente a los Decretos que ordenaron la suspensión de la actividad de estiba de graneles pulverulentos en el Puerto de Alicante por no atender al requerimiento de licencia ambiental; requerimiento que las expresadas Sentencias acaban de anular. Este éxito se suma a otra actuación anterior dirigida por SERRANO & ASOCIADOS, frente a la orden municipal (9.11.2017) de cese de la actividad de estiba. El despacho SERRANO & ASOCIADOS, obtuvo la suspensión cautelar en sede judicial del Decreto de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, de fecha 9.11.2017, por el que se cesaba el funcionamiento de la actividad de estiba, desestiba, descarga, trasbordo de mercancías y graneles pulverulentos desarrollada por dicha compañía en los muelles 11, 13 y 17 del Puerto de Alicante.
Dicha medida cautelar, dictada, en fechas 21 y 24 de noviembre y de diciembre de 2017, por los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante núms. 1, 2 y 4 en cada uno de los tres recursos contenciosos administrativos interpuestos por las empresas estibadoras (BERGÉ MARÍTIMA S.L., ALICANTE PORT S.L. y CESA ALICANTE S.A.) tiene su base jurídica en los evidentes perjuicios de imposible o difícil reparación a los intereses generales y de terceros, dado que la ejecución del acto impugnado generaría directas consecuencias en la prestación del servicio público portuario de manipulación de mercancías, que es un servicio público esencial de titularidad estatal, servicio del que dependen un elevado número de empleados y usuarios de dicho servicio. Todo ello sin necesidad de prestar caución o garantía, puesto que no ha resultado cierta ni probada la hipotética repercusión negativa que el tráfico de graneles del Puerto de Alicante estaría teniendo en la realidad urbana y actividad turística del municipio. Ahora los Tribunales, Juzgado de lo Contencioso Nº2 de Alicante, dan la razón entrando en el fondo del asunto a las empresas de estiba.