El Juzgado de lo Contencioso Nº 7 de Murcia (Sentencia nº 139/14) falla a favor de la regulación municipal, vía PGOU, de distancias de seguridad en las líneas aéreas de alta tensión superiores a las establecidas en la legislación básica del estado. Procedimiento dirigido por el despacho SERRANO & ASOCIADOS.
El Juzgado de lo Contencioso Nº 7 de Murcia ha dictado sentencia nº 139/14, de fecha 6 de junio de 2014, que desestima la demanda interpuesta por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud al Ayuntamiento de Jumilla de concesión de licencia municipal de obras para la ejecución del Proyecto de Línea Eléctrica aérea de 132 Kv entre la S.T. Jumilla y la ST Buey, declarando la legalidad del artículo 52.5 NNUU del PGOU de Jumilla (BORM Nº64, 18 de marzo de 2005, p. 6773) que establece que “las líneas de alta tensión deberán trazarse a una distancia mínima de 1 metro por KV de cualquier edificación de viviendas o de instalaciones ocupadas por personas o animales”
IBERDROLA funda su demanda en la incompetencia del Ayuntamiento de Jumilla para establecer normas reguladoras de las distancias de seguridad de las Líneas de Alta Tensión así como la incompatibilidad entre la regulación municipal contenida en el citado articulo 52.5 de las NNUU y la normativa básica estatal (Ley del Sector Eléctrico) relativa a las distancias que deben respetar las Líneas Aéreas de Alta Tensión respecto a las edificaciones.
La sentencia se pronuncia sobre la legalidad del articulo 52.5 de las NNUU del PGOU de Jumilla, al entender que la línea eléctrica se realiza mediante obra civil enclavada en el suelo y esa obra civil es competencia municipal. En este sentido la sentencia establece que “El Ayuntamiento no tiene porqué limitar sus consideraciones urbanísticas a los mínimos técnicos y de seguridad fijados por el Estado. Debe respetar ese mínimo pero nada le impide ampliarlo.(…) La exigencia de una distancia mínima a edificaciones, aparte del mínimo exigido por razones de seguridad y en escrupuloso respeto de los Reglamentos Técnicos aplicables, puede ser ampliada por razones puramente urbanísticas, competencia de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos”
Por lo tanto la sentencia concluye declarando la legalidad del artículo 52.5 del PGMO de Jumilla, en cuanto norma con contenido urbanístico, propio del Ayuntamiento y desestimando la demanda interpuesta por IBERDROLA frente a la desestimación presunta de la solicitud de licencia municipal de obras para la ejecución del Proyecto de Línea Eléctrica aérea de 132 Kv entre la S.T. Jumilla y la ST Buey.