Inicio de los trabajos para la obligada revisión del PATIVEL. Plan de Ordenación Costera.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2025, de la Generalitat, de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, que impuso la obligación de revisar el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura de Verde del Litoral, PATIVEL, que pasará a denominarse Plan de Ordenación Costera, POC, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10251 de 1 de diciembre de 2025, el anuncio de la consulta pública previa del proyecto de Decreto del Consell, de aprobación del referido instrumento.

La tarea ahora emprendida por la Generalitat anunciada en el DOGV no es una mera adaptación del PATIVEL a los mandatos de la ley, LPOCV, como cabría inferir del contenido del sobrevenido apartado 6 del art. 210 del Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por DL 1/2021, de 18 de junio, TRLOTUP y disp. adicional primera de la misma LPOCV, de Adaptación del Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana. PATIVEL. En realidad, se trata de una revisión material y conceptual de un instrumento de ordenación del territorio, el PATIVEL, que no ha dado resultados positivos.

El éxito del futuro POC debe cimentarse en la crítica rigurosa del precedente PATIVEL y de sus errores, asumiendo que su cobertura legal ha cambiado. Este nuevo instrumento, plan, ha de asumir el mandato material que la LOPCV le tiene asignado, no solo se contiene en su art. 15, hay más, el futuro POC integrará las zonas y áreas que dibuja la LPOCV (arts. 23,Capitulo II, Capitulo III y Capitulo IV), de protección ambiental, de mejora ambiental y paisajística, y de reordenación, a modo de numerus apertus, asumirá y hará efectivas las directrices de ordenación del litoral (art. 14 LPOCV). El POC debe preocuparse del deterioro del litoral, de los procesos de realojo, para dar cobertura urbanística, de las viviendas sitas en el dominio público marítimo terrestre, de agilizar el ejercicio de la función de policía en el ámbito de la zona de servidumbre de protección, de identificar con rigor el propio ámbito de la zona de servidumbre de protección, de identificar los suelos urbanos en la zona litoral para establecer el deseado marco de seguridad jurídica, etc. En definitiva, abandonar la función que asumió el PATIVEL de revisión/conflicto frente a las ordenaciones vigentes y su carácter de instrumento de policía.

Serrano & Asociados Urbanistas ha participado en los trabajos preparatorios de este nuevo instrumento de ordenación territorial, mediante la elaboración de un informe diagnóstico de los problemas detectados en aplicación del PATIVEL, por encargo de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.

Os invitamos a todos a colaborar activamente desde la fase de consulta pública abierta, que finaliza el día 2 de enero de 2026, a través del siguiente enlace:

https://gvaparticipa.gva.es/legislation/processes/642/proposals

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