La batalla contra los abusos de derecho de la Administración en fase de ejecución de sentencia.

A la hora de ejecutar sentencias dictadas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una circunstancia que se repite de forma constante, es la negativa (con éxito) de las administraciones condenadas a ejecutar aquellas. Las administraciones públicas, en no pocas ocasiones, obstaculizan la ejecución de los pronunciamientos judiciales condenatorios oponiendo todo tipo de trabas e impedimentos para dilatar el procedimiento de ejecución con el propósito de eludir el cumplimiento de los fallos judiciales. A continuación se expone el supuesto de hecho del que trae causa la presente entrada, en el que finalmente, tras batallar contra dicho actuar primero ilegal y después improcedente de la administración y alzarnos en defensa de los derechos de nuestro cliente, conseguimos acercarnos a la efectiva ejecución de sentencia.

Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche dictó Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, por la que falló estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan Enrique Serrano López, socio director del despacho de abogados SERRANO & ASOCIADOS, en representación de una Comunidad de Propietarios de Orihuela Costa, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Orihuela por el por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por dicha Comunidad y se confirmaba la apertura al tránsito público de una propiedad privada cerrada con título administrativo previo a la vigente Ley de Costas y la eliminación del vallado perimetral de dicho complejo residencial. Asimismo, fue objeto de dicho recurso el Decreto por el que se acordó ejecución subsidiaria del acuerdo recurrido en vía contenciosa; ejecución que la Administración se apresuró a llevar acabo, el 24 de marzo de 2015.

La sentencia declaró la nulidad de pleno derecho del expediente pretendidamente de recuperación de dominio público, al considerar probado que el pretendido paseo nunca fue de dominio público municipal ni marítimo terrestre, y, consecuentemente, del Decreto de ejecución subsidiaria de demolición.

En fase de ejecución se ordenó la restitución in natura del vallado perimetral demolido, frente a lo cual el Ayuntamiento de Orihuela formuló recurso de apelación instando la sustitución de dicha ejecución por una indemnización económica sobre la base de una imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, acompañando informe del Servicio Provincial de Costas de Alicante, Administración del Estado, postulando que las obras necesarias para la restitución eran contrarias a la legislación de costas por ubicarse en la nueva servidumbre de tránsito del dominio público hidráulico.

La reciente Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de noviembre de 2020, ha desestimado el recurso de apelación esgrimiendo que el muro que fue objeto de demolición ilegal, fue construido legalmente, con anterioridad a la Ley de Costas 22/1988, de acuerdo con la normativa de aplicación ratione temporis; considerando, por ende, que la reconstrucción no debería quedar sometida a la nueva normativa de 1988.

La Sentencia sostiene que acoger la interpretación jurídica según la cual no sería posible el restablecimiento del muro en toda su extensión por motivos legales (esto es, que la normativa actual impide su construcción), supondría un peligroso precedente que conllevaría legitimar un acto administrativo nulo de pleno derecho y dar validez a un acto cuya existencia ha sido invalidada”, según se desprende de la sentencia a ejecutar. Esta Sentencia razona que acceder a lo planteado por el apelante daría lugar a santificar actuaciones municipales ilegales nulas de pleno derecho, pues, aun habiéndose declarado nulo de pleno derecho el acto administrativo que facultó la ejecución de la demolición, no se restituiría al perjudicado de su derecho con el pretexto de una imposibilidad legal de ejecución, que no material.

En adición a los razonamientos expuestos por la Sentencia, además, acceder a lo pretendido de contrario supondría institucionalizar la vía de hecho como procedimiento más efectivo para la obtención de dotaciones públicas, invitando a las administraciones públicas a ejecutar actos eminentemente políticos sin la cobertura legal necesaria, puesto que la consecuencia jurídica sería la misma que si hubieran respetado la legalidad vigente y hubieran tramitado, con las debidas garantías, el oportuno expediente de expropiación. En conclusión, el fallo judicial comentado hace justicia y pone cerco a las numerosas e indeseadas actuaciones de las administraciones públicas que, como tales, valiéndose de las potestades y prerrogativas que les otorga nuestro ordenamiento jurídico (ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos), incurren en un manifiesto abuso de Derecho.

 

Imagen  paseo marítimo de Aguamarina anterior a la demolición

 

Imagen paseo marítimo de Aguamarina anterior a la demolición
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