Naturaleza jurídica y alcance de los informes sectoriales en el caso de modificaciones de instrumentos de planeamiento. Sentencia TSJ Comunidad Valenciana de 30.12.19
Una circunstancia que se repite de forma habitual y que sufrimos los redactores de instrumentos de revisión o modificación de planeamiento es la tendencia de las administraciones públicas sectoriales de aprovechar el trámite de consultas propios de estos expedientes para enmendar determinaciones del planeamiento originario que no se ven afectadas por la revisión o modificación propuesta, amparadas en una interpretación, en muchos casos excesiva, del carácter vinculante de sus informes.
Un ejemplo reciente lo hemos tenido en el término municipal de Pilar de la Horadada. Siguiendo el encargo de un promotor urbanístico, Serrano & Asociados Urbanistas tramitó una modificación de plan parcial vigente en la que se introducen pequeños ajustes de la ordenación pormenorizada en determinadas parcelas del Sector, situadas fuera de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Cuando se solicitó el informe previsto en el art. 117.2 de la Ley 22/1988 de Costas, la administración estatal emitió informe desfavorable al existir dos edificios residenciales construidos al amparo de una licencia municipal otorgada en el año 1988 posteriormente anulada, y situados en el ámbito del Sector afectado por la zona de servidumbre de protección, sin que la modificación del plan parcial vigente contuviese medidas para la eliminación de tales construcciones.
El Ayuntamiento, entendiendo que este informe sectorial se refería a determinaciones de planeamiento que no eran objeto de la modificación, procedió a la aprobación definitiva de la modificación de plan, aprobación que fue impugnada en vía contencioso administrativa por la administración estatal de Costas.
Dicho recurso, en el que Serrano & Asociados ha asumido la defensa letrada del promotor urbanístico de la modificación de plan, ha sido íntegramente desestimado mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2019, sobre la base de dos argumentos jurídicos muy interesantes:
El primero, relativo a la naturaleza jurídica de los informes emitidos por la administración estatal a que se refieren los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas. La Sentencia, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 149/90 de 4 de julio) y del Tribunal Supremo (STS 14 de febrero de 2014, Recurso de Casación 3937/2011), señala que el carácter vinculante de los informes sólo es constitucionalmente admisible cuando éstos se refieran a asuntos de su propia competencia (dominio público marítimo terrestre, servidumbre de tránsito y servidumbre de acceso al mar). Cuando no sea así, pero entienda que los planes urbanísticos infrinjan normas sobre la zona de servidumbre de protección o zona de influencia, sus objeciones no resultan vinculantes para la administración planificadora, «pues no es a la Administración estatal sino a los Tribunales de Justicia a quien corresponde el control de la legalidad de las Administraciones Autonómicas, y a ellos deberá recurrir aquélla para asegurar el respeto de la Ley cuando no es la competente para ejecutarla”.
Y el segundo, en cuanto al alcance material de dichos informes, respecto de las determinaciones urbanísticas que son objeto de la modificación de plan, declara la sentencia la inviabilidad de atacar aquellos parámetros del plan parcial originario que permanecen inalterados.
Compartimos con todos vosotros la Sentencia, que podéis visualizar aquí