Reactivación de la justicia y de las administraciones públicas
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma en su artículo 8 establece que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
Por su parte, el artículo 9 señala que los plazos administrativos suspendidos se reanudarán con efectos desde el 1 de junio de 2020. En aquellos casos en que se hubiera previsto en una norma con rango de ley durante la vigencia del estado de alarma, dichos plazos administrativos se reiniciarán.
No obstante lo anterior, hemos de tener en consideración que, aunque el artículo 8 del Real Decreto 537/2020 hable de alzamiento de la suspensión, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se halla plenamente vigente al no haber sido derogado expresamente (ya que no puede entenderse que ha sido derogado tácitamente al tratarse de una disposición de mayor jerarquía normativa). Dicha disposición, en su artículo 2, estableció que los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverían a computarse desde su inicio, “siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”.
En consecuencia, entendemos que no habiendo sido derogado el Real Decreto-ley 16/2020 ha de interpretarse que, en lo que a los plazos procesales se refiere, se computarán desde su inicio los plazos que estaban suspendidos con efectos desde el 4 de junio de 2020. Por su parte, en virtud del Real Decreto 537/2020, se reanudan los plazos administrativos, reiniciándose sólo aquellos plazos respecto de los que se hubiese previsto expresamente en alguna de las normas con rango de ley aprobadas durante la vigencia del estado de alarma.
Por último, destacar que conforme al artículo 10 del citado Real Decreto 537/2020, con efectos desde el 4 de junio, también se alzarán los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que habían quedado suspendidos.