Serrano&Asociados publica su último trabajo de investigación jurídica «Usos y Obras provisionales, su régimen jurídico en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Murcia»

CIVITAS THOMSON REUTERS, EDITORIAL ha tenido a bien publicar en marzo de 2022 el libro Usos y Obras provisionales, su régimen jurídico en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Murcia, del que son autores los miembros del despacho Serrano & Asociados, Urbanistas, Juan Enrique Serrano López y Maximiliano Gómez Hita. Está prologado por Jose Antonio Cobacho Gómez, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Murcia. Su objeto, que identifica el título, se ciñe al estudio necesario de dicha figura jurídica, regulada en el ámbito de la Región de Murcia de manera singular y especialmente compleja por cuanto es objeto de distintas normas, se extiende a todas las clases de suelo y los usos autorizables no tienen límite urbanístico, es libérrimo, acaso ambiental.

Los autores postulan que en su interpretación y aplicación esté siempre presente el principio de proporcionalidad, al menos cuando se trata de suelos donde la ordenación urbanística prevé o permita su paso a la situación de suelo urbanizado (urbanizables), dando lugar así al empleo del criterio de provisionalidad fáctica. Por contra, postulan la aplicación del criterio de provisionalidad ontológica o genética en los suelos no urbanizables. Y ello sin perjuicio del análisis previo, cuando de autorización de usos se trate, de la situación jurídica de los contenedores preexistentes (edificios o instalaciones) desde la perspectiva de la posibilidad de adaptación de medidas en materia de restauración física de la legalidad.

Explica el libro que en virtud de las autorizaciones de usos y obras provisionales pueden desarrollarse actividades y ejecutarse obras o instalaciones no contemplados por el planeamiento en vigor, incluso contraviniéndolo, atendiendo al requisito esencial de que no dificulten la ejecución del plan en su momento. Por tal razón y para ello, la Administracion se guarda la facultad de instar y obtener el cese de la actividad y/o la demolición de lo construido o desmontaje de lo instalado sin obligación de indemnizar. A tal efecto, como requisito previo, el propietario-promotor debe manifestar de manera fehaciente su aceptación y compromiso e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. El resto de pautas componentes del régimen autorizatorio, tales como el carácter provisional de los pretendidos usos y obras, su carácter no permanente o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación, gravitan en torno a la premisa de que tales usos y obras no dificulten la ejecución del plan, y con esa lógica determinante deben ser ponderados por la Administración.

Es de destacar la entrada que se reconoce en esta actividad de policía al Derecho Ambiental, a la policía ambiental, en detrimento del régimen tradicional de listado de usos autorizables que ha venido caracterizando las normas de los planes. Adicionalmente, se pone de manifiesto algo que empieza a constituir una verdad incontestable, la crisis del plan general municipal.

 

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