SERRANO & ASOCIADOS URBANISTAS insta con éxito la resolución de un convenio urbanístico de planeamiento celebrado con un Ayuntamiento de Murcia que amparaba una actuación residencial y terciaria

Una reciente Sentencia de mayo de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un Ayuntamiento de Murcia contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Nº 5 de Murcia, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo dirigido por SERRANO & ASOCIADOS, en el que se instaba, con carácter principal, la nulidad parcial de un convenio urbanístico de planeamiento y, subsidiariamente, su resolución[1].

La Sentencia de primera instancia desestimó la petición principal de la demanda por la que se instaba la nulidad parcial de un convenio urbanístico otorgado hace 16 años, en lo relativo a las cláusulas que tuvieron por objeto articular el pago parcial anticipado de la adquisición del 10% del aprovechamiento lucrativo municipal y una aportación complementaria por las plusvalías generadas por la reclasificación de los terrenos, así como la constitución de garantías por las cantidades pendientes de abono por los mismos conceptos, por un importe  total aproximado de tres millones de euros. Esta nulidad parcial, que se trató de amparar, en cuanto a la monetarización anticipada del pago del 10% de cesión obligatoria, en la omisión del procedimiento de concurrencia y enajenación del patrimonio público de suelo y en la falta de afección de destino a dicho patrimonio separado, así como en la falta de motivación de la imposición de la aportación extraordinaria vinculada a la reclasificación de los terrenos, fue inadmitida por el Juzgado de instancia acogiéndose a la doctrina jurisprudencial sobre los límites de la potestad de revisión de oficio.

Sin embargo, la misma Sentencia de primera instancia sí acogió la pretensión subsidiaria de declarar resuelto el convenio urbanístico de planeamiento suscrito en su día sobre la base de que el Ayuntamiento no había dado cumplimiento, 16 años después de su celebración, a la reclasificación de los terrenos a la que se había comprometido al celebrar el convenio a través de una modificación puntual del planeamiento general, que en su momento abandonó para insertar la reclasificación convenida en el contexto del nuevo Plan General Municipal que, al no haber sido aprobado definitivamente todavía, tampoco ha logrado materializar el compromiso de reclasificación asumido. De este modo, la Sentencia de instancia, ahora confirmada por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, ha venido a acoger la doctrina jurisprudencial sentada en materia de convenios de planeamiento, que ha venido a consagrar, sobre la base de la indisponibilidad del “ius variandi”, que si bien estos últimos no son un título jurídico eficaz para obligar a la administración otorgante a aprobar un plan con el contenido pactado, en caso de no dar cumplimiento a los compromisos en materia de planeamiento asumidos en su momento, la administración otorgante tendrá que asumir la responsabilidad contractual y las consecuencias patrimoniales que de los mismos puedan derivarse. En definitiva, como declara la reciente Sentencia del TSJ de Murcia, ahora comentada, resuelto el convenio procede restituir las prestaciones económicas percibidas, por aplicación del principio general consagrado en el art. 124 del Código Civil, lo que se traducirá en el caso analizado en la obligación de devolver las cantidades percibidas por importe aproximado de dos millones de euros.

[1] Atendiendo a la Ley de Protección de Datos, no se facilitan los datos del Ayuntamiento, cliente e identificación de la Sentencia comentada.

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